Para revocar a una autoridad, sea nacional o subnacional, la cantidad de votos en el referendo de revocatoria de mandato debe superar el respaldo que obtuvo en su elección, pero lo difícil es llegar a la votación.
Algunos de los señalados.
En los últimos días, al cumplirse la mitad de los mandatos, volvió a surgir el “fenómeno político” de los revocatorios, y es que tanto autoridades nacionales como subnacionales vienen siendo cuestionados por la manera en como cumplen su función pública, por lo que la población ha optado por pedir su salida anticipada de sus cargos.
Luis Arce y David Choquehuanca
La semana pasada la vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Dina Chuquimia, informó que hasta el momento se recibieron 53 solicitudes de revocatoria de mandato para autoridades nacionales y subnacionales
Respecto a la solicitud presentada por un promotor para revocar el mandato del presidente Luis Arce y del vicepresidente David Choquehuanca, informó que el plazo para la recolección de 1,7 millones de firmar concluye el 7 de diciembre.
Para revocar a una autoridad, sea nacional o subnacional, la cantidad de votos en el referendo de revocatoria de mandato debe superar el respaldo que obtuvo en su elección.
En el caso del presidente, el apoyo a la revocatoria debería superar los 3.394.052 votos.
Jhonny Fernández y Eva Copa
Por su parte, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz aceptó el pedido de revocatorio en contra de la alcaldesa de El Alto, Eva Copa. Mientras que el TED de Santa Cruz había dado luz verde al mismo procedimiento en contra del mandato del burgomaestre Jhonny Fernández.
Como es de conocimiento de la población, estas solicitudes pueden ser promovidas por cualquier ciudadano u organización civil en el Tribunal Electoral de su departamento.
En cuanto al caso específico de Copa, se sabe que la solicitud de revocatorio fue impulsada por una organización de gremiales del norte de El Alto.
El 18 de noviembre se supo, por otro lado, mediante la presidenta del TED de Santa Cruz, María Cristina Claros, que mediante Resolución N° 3/2023 se aprobó la solicitud de Lilibeth Coímbra Peña para iniciar trámites destinados a la revocatoria del alcalde Jhonny Fernández.
No avanzarán
Mientras tanto, el director ejecutivo de la Federación de Asociaciones Municipales FAM-Bolivia, Rodrigo Puerta, se refirió a este caso al señalar que no cree que el proceso de revocatorio de mandato contra los alcaldes prospere, esto debido a que el propio municipio debe pagar el costo total de este referéndum.
“Yo lo hallo poco probable viendo que el propio municipio es el que tiene que pagar el propio revocatorio del alcalde”, mencionó.
Argumentó que si se compara con el anterior periodo de mandato hubo alrededor de 260 pedidos de revocatorio que abrieron un proceso, pero que al final “no llegó a concretarse ninguno”.
“Creemos que la medida ahora es menor porque son menos los pedidos. Eso no debe inquietar ni a las autoridades, ni a la población porque es parte de la democracia. Estamos seguros que nuestras autoridades municipales que hayan hecho una buena gestión no van a tener ningún problema”, manifestó.
Reglamentar los pedidos de revocatorio
Si bien el número de pedidos de revocatorios es menor en relación al anterior mandato, afines al Movimiento Al Socialismo (MAS) ven con cierta preocupación que se busque sacar del mando al presidente Arce.
Por esta razón, el senador Félix Ajpi pidió reglamentar la solicitud de revocatorio de mandato de autoridades nacionales, para evitar que “aventureros” soliciten este proceso, debido a que no lo concluyen por una serie de factores, como la falta de financiamiento.
“Hay que reglamentar de aquí en adelante (el pedido de proceso revocatorio), debido a que el que trámite, debe ejecutarlo. No es simplemente decir no tengo un peso para comprar un libro. Entonces ¿para qué pidió?, podía haber solicitado colaboración a alguien, ya que hay muchos interesados en querer afectar la imagen de nuestro presidente (Luis Arce), por ahí incluso había coladores”, declaró Ajpi.
El senador oficialista señaló que actualmente no hay una sanción para las personas que presenten la solicitud y no cumplan con el trámite posterior.
Fechas y plazos
El TSE fijó para el 5 de enero de 2024 el plazo para solicitar la revocatoria de mandato de las autoridades nacionales.
Así lo dispone la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0356/2023, de 7 de noviembre de 2023 que, además, dispone para el 15 de julio de 2024 el límite de las solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades subnacionales como alcaldes y gobernadores.
La decisión está respaldada en el Reglamento de Condiciones Administrativas sobre el Revocatorio de Mandato, que dispone en su artículo 6 parágrafo IV que “a efecto de dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley 026, y teniendo en cuenta que la Revocatoria de Mandato no podrá tener lugar durante el último año de gestión de la autoridad electa, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución aprobará el cronograma”.
El documento establece los términos para la presentación de libros de adherentes y la verificación de firmas.
La presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades nacionales, va desde el 11 de mayo de 2023 hasta el 5 de enero de 2024.
La presentación de solicitudes de revocatoria de mandato de autoridades subnacionales desde el 3 de noviembre de 2023 hasta el 15 de julio de 2024.
El plazo para el llenado de los libros de adherentes es de 90 días calendario, computable desde la notificación con la Resolución expresa para cada caso.
La verificación de las firmas y huellas de adherentes por el Tribunal Electoral competente será realizada en el plazo máximo de 60 días para cada caso, computable desde la recepción de la totalidad de libros.
La remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional de las solicitudes que cumplan con los requisitos legales y sean aceptados mediante Resolución será efectuada de manera conjunta, una vez concluido el plazo de verificación de la última solicitud de iniciativa ciudadana para la emisión de la Ley de Convocatoria.
Posteriormente, el Tribunal Supremo Electoral aprobará el calendario electoral único para la realización simultánea de las revocatorias de mandato.