• 22 de noviembre de 2024 06:47

Arce firma decreto para emitir Certificado de Antecedentes Policiales vía digital

PorSTBnoticias

Mar 12, 2022

El presidente Luis Arce emitió el pasado 9 de marzo el Decreto Supremo 4682 por el cual crea el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 para el procesamiento, verificación y emisión del Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales (CUDAP) en un plazo de 120 días, previa regulación que fue encomendada al Ministerio de Gobierno.

Fotografía referencial del modelo de certificado de antecedentes de la policía

El artículo 3 del decreto señala que el CUDAP es el único documento oficial que acredita los antecedentes policiales de una persona, sobre denuncias de delitos, tráfico ilícito de sustancias controladas y/o accidentes de tránsito.

Pueden tramitar el CUDAP los ciudadanos bolivianos que habitan en territorio nacional y los que residen en el exterior, previo depósito bancario que también será digital para lo cual el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, suscribirá un convenio con una Entidad Bancaria Pública, debiendo la Policía Boliviana cancelar el costo total del citado servicio.

Cada Certificado podrá ser impreso, consignando la siguiente información de acuerdo a requerimiento del solicitante: a) antecedentes emitidos por la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen – FELCC, sobre denuncias ante la Policía Boliviana; b) antecedentes emitidos por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, sobre tráfico ilícito de sustancias controladas; y c) antecedentes emitidos por la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial – DNTTSV, sobre accidentes o infracciones.

Para obtener el documento, el solicitante deberá realizar el depósito en la Entidad Bancaria Pública vía presencial o digital y el Sistema Estado Digital Antecedentes Policiales ED-1 permite obtener la impresión del CUDAP por sí mismo, por la Entidad Bancaria Pública o la Policía Boliviana.

Cada Certificado tendrá una validez de treinta (30) días calendario, desde la fecha de emisión y contará con mecanismos que permitan verificar su autenticidad e integridad, de acuerdo a normativa vigente.

El decreto encarga al Ministerio de Gobierno emitir la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir del 9 de marzo.